miércoles, 17 de noviembre de 2010

Estado democrático-social de derecho y justicia

Visión histórica constitucional

 
Desde la Declaración de Independencia, Venezuela ha aprobado diversas constituciones. Las razones han variado de acuerdo con las circunstancias, y han ido desde simples actualizaciones a cambios completos.
La primera Constitución de Venezuela, y también de Hispanoamérica, fue aprobada en 1811. Sería la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del sigo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentáneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales.
A continuación está una lista de estas constituciones junto a algunos documentos que las modificaron, aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como constituciones de facto. 

Textos constitucionales 
Año
Detalles
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Texto constitucional vigente que fue aprobado mediante referéndum popular y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de Diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez.
Enmienda N° 2: Promulgada el 16 de marzo de 1983 contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.
Enmienda N° 1: Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y año, y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso. de
Constitución de 1961: Aprobada el 23 de Enero de 1961 por el Congreso de la República durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Estuvo vigente 38 años hasta que fue derogada por la Asamblea Constituyente del 30 de Diciembre de 1999. Establece el principio de inviolabilidad de la Constitución.
Acta Constitutiva de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela: Documento de transito constitucional tras la caída de Marcos Pérez Jiménez y la aprobación de la Constitución de 1961.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953: Constitución aprobada el 11 de Abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Pérez Jiménez, tuvo una vigencia de 5 años y fue derogada como consecuencia de la Revolución del 23 de Enero de 1958. La edad para votar es de 21 años.
Acta de constitución del gobierno provisorio de los Estados Unidos de Venezuela: Promulgada el 25 de noviembre de 1948, la misma restituía la vigencia de la Constitución de 1936, dejando entredicho la vigente de 1947. El acta había sido refrendada el día anterior por la Junta Militar compuesta de Marcos Pérez Jiménez, Carlos Delgado Chalbaud y Luis Felipe Llovera PáezRómulo Gallegos. tras el derrocamiento del presidente
Constitución de 1947: Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de Noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.
Decreto que mantiene en vigencia el ordenamiento jurídico del 23 de octubre de 1945: Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de Noviembre de 1948. Se concedió el voto a las mujeres. creada en
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 20 de julio de 1936: Este documento fue refrendado durante le gobierno de Eleazar López Contreras, y suplanto la ultima constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. Período presidencial se establece en 5 años.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 19 de junio de 1914: El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 5 de agosto de 1909: Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 29 de marzo de 1901: El Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente de la República es elegido por los Concejos Municipales.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 21 de junio de 1893: Se lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 27 de mayo de 1874: Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador y dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de la República. El período constitucional se lleva a 2 años. El voto es público y firmado.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 22 de abril de 1864: Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 31 de diciembre de 1858: Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años.
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela del 18 de abril de 1857: El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.
Constitución del estado venezolano de 24 de septiembre de 1830: Sobre los derechos ciudadanos. Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos".

Dos modelos de democracia: Formal y Profunda

Democracia Formal
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto.
Democracia Profunda
Término acuñado en 1988 por Arnold Mindell, es un paradigma psico-socio-político donde nada de lo humano nos es ajeno. Es prestar atención a lo que sucede dentro y fuera de nosotros mismos. Es ir más allá de la dictadura de las mayorías (o minorías) y realmente escuchar todas las voces y estados de conciencia presentes porque solo en esa medida es posible entender el proceso del sistema social como un todo integrado e interconectado.

Características de la Democracia Formal

1. Garantía de Participación a través del Sistema Electoral                          
Esto se basa en que la elección de los mandatarios es realizada y garantizada a través del voto libre, universal, directo y secreto. Aunque se cree que democracia es simplemente acudir periódicamente a una mesa de votación. El sistema electoral se ha convertido sólo un mecanismo para descubrir las preferencias electorales del pueblo. Pero cuando se quiere convertir el fin de la democracia exclusivamente en votar, cosechamos los frutos de ese concepto erróneo.
2. Delegada por el pueblo                            
El Sistema Electoral permite delegar en las autoridades electas por votación para que representen al pueblo en la decisión de los destinos de la nación.

3. Pretensión de una Democrática Representativa
Aunque la  voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad del gobierno, no siempre es así, ya que dicha voluntad es suplantada por lo que los gobernantes consideran ser la voluntad del pueblo realizando acciones, distribuyendo recursos y realizando obras que están lejos de satisfacer las verdaderas necesidades para las que la mayoría del pueblo los eligió. Esta representación se debería ejercer a través de Las Comunas pero para que ésta se dé es necesario un largo proceso de estructura de las mismas, ya que Las Comunas deben proveerse de la mayoría, sino de todas las necesidades, por sus propios medios, lo cual es una utopía por la limitación de los recursos, de infraestructura y de falta de mano de obra calificada en muchas las áreas de producción.

4. División de los Poderes Públicos (Legislativo, Ejecutivo, Judicial)
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Además, es un principio de organización política por el que las distintas tareas de la autoridad pública deben desarrollarse por órganos separados.

Esos poderes los denomina: Poder Legislativo, el que hace las leyes por un tiempo, o a perpetuidad y corrige las que están hechas o las deroga, cuando ya son inútiles. El Poder Ejecutivo es el que decide en las relaciones exteriores, la paz o la guerra, se ocupa de la seguridad territorial, y de las relaciones exteriores enviando o recibiendo embajadores. El Poder Judicial es el que se ocupa de dirimir conflictos entre particulares y castigar los delitos. Estos poderes deben conservar su independencia, para ejercer recíproco control, y estarán obligados a actuar de común acuerdo, limitándose en casos de abuso, al resolver los problemas que se produzcan en el curso normal de los hechos.
Es decir, aunque se habla de una división de poderes, estos deben trabajar de una manera engranada como parte de una misma maquinaria donde un poder apuntala y vela por el fiel cumplimiento de las funciones del otro (como deber ser).
En Venezuela se han creado dos poderes más que cumplen funciones específicas, distintas a las anteriores. Estos son El Poder Ciudadano y el Poder Electoral.

El Poder Ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; sus funciones de sus cargos son: prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

El Poder Electoral Es una de las ramas autónomas del Poder Público Nacional, este poder está constituido por el siguiente organismo:
·         Consejo Nacional Electoral(CNE)

Lo ejerce el Consejo Nacional Electoral y se encarga de reglamentar las leyes electorales y resolver todo lo relacionado con procesos de elección, referendo y consultas populares.
Órganos subordinados al CNE:
·         Junta Nacional Electoral
·         Comisión de Registro Civil y Electoral
·         Comisión de Participación Política y Financiamiento

Otro elemento importante a destacar es que ninguno de los poderes depende de los otros.

5. Repartición del Poder y de la Riqueza Social
En este sentido se habla como correlación de fuerzas y de reparto de cuotas de poder.
Hasta ahora se ha venido entendiendo el proceso de descentralización como un simple reparto de cuotas de poder, como parecieran entenderlo muchos equivocadamente

El poder se divide en varias funciones que se reparten entre instituciones y órganos especializados.
            Esta repartición de funciones se hace ya que la vida en sociedad se ha hecho cada vez más compleja y esto lleva a la necesidad de tomar decisiones más efectivas, lo que implica recursos y habilidades especializadas.

La división del poder tiene una doble utilidad:
• Por una parte implica que cada órgano se encarga y especializa en ciertas y determinadas tareas quedando otras bajo responsabilidad de los demás, y
• Además implica una protección al ciudadano, ya que cuando  el poder se concentra se arriesga a que se produzcan abusos de autoridad.

6. Vulnerabilidad del Sistema Jurídico
El reconocimiento de la vulnerabilidad en las relaciones jurídicas de consumo representa de manera práctica la superación de las desigualdades (económicas, sociales, culturales, etc.) inherentes a todos los negocios jurídicos.


Características de la Democracia Profunda
1. Participativa
            La promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en diciembre de 1999 marcó las pautas de una transición  del modelo de democracia representativa y formal, impuesto por el sistema político puntofijista, hacia una democracia participativa y protagónica, que sentó las bases para un verdadero ejercicio de la soberanía por el pueblo. 
            La intervención no queda limitada a los procesos electorales, tributando a la superación del déficit de gobernabilidad que afectaron el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la sociedad, y que alejó del protagonismo político a sus legítimos titulares. 
            En torno a los espacios asegurados para la participación política en el artículo 70 se consagran los siguientes:
·         Elección de cargos públicos.
·         Referendo popular.
·         Consulta popular.
·         Revocatoria de mandato.
·         Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente.
·         Cabildo abierto.
·         Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otras.
            En la Democracia Participativa, el pueblo ejerce el poder a través de diferentes medios, sin delegar su poder en representantes.
            En la Democracia Participativa el pueblo nombra voceros quienes llevan adelante sus planteamientos, pero cuando la gestión del vocero deja de ser expresión del pueblo, entonces éste tiene la posibilidad de revocar dicha vocería.
            A medida que la Democracia Participativa se afianza en el pueblo venezolano, ésta se va transformando en un modelo en donde  el pueblo ejerce su autogobierno sin intermediarios, sin representantes e incluso, sin voceros.

2. Igualdad
            La igualdad, como definición práctica, podría ser: “ausencia de total discriminación entre los seres humanos, en lo que respecta a sus derechos”.
            Es obvio que no somos idénticos unos a otros ni estamos igualmente capacitados para todas las cosas, y que unas personas tienen mayor atractivo para los demás o mayor ascendiente en sus opiniones o actos. Las posibilidades en la forma de ver la sociedad y de crearla de modo práctico pasan entonces por qué teoría de la sociedad aceptemos: la de la igualdad de derechos o la de la desigualdad. Con la idea de igualdad nos acercamos a la democracia, y nos alejamos con la idea contraria.
            Esa perspectiva universal es la condición para todo derecho y está relacionada doblemente con el concepto de fraternidad. La fraternidad implica la igualdad de derechos y la igualdad de derechos implica que vemos al otro como un semejante.
            Hay sociedades que no se basan en la fraternidad y la igualdad en sus relaciones entre individuos sino en que unas personas prevalecen sobre las demás. Evidentemente, lo mismo que en los fenómenos físicos y químicos, algo no distribuido de forma homogénea sugiere la existencia de una fuerza, de una causa capaz de modificar el estado de las cosas. Debemos analizar dos posibilidades: la mera violencia por la que unos individuos o grupos se imponen a otros o una teoría aceptada socialmente y que sostiene y legitima un estado de desigualdad.

3. Equidad
            El concepto de equidad está vinculado a la justicia, imparcialidad e igualdad social. El género, por otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres comunes.
            La equidad así como sucede con otros conceptos que implican cosas o situaciones abstractas no tiene una única y absoluta definición universal, sino que puede entendérsela a través de varios términos, que en definitiva, son los que agrupados, ayudarán a definirla mejor que si esbozásemos una definición. Igualdad social, justicia, ecuanimidad, son algunos de los términos que la explican y la describen mejor que nada.
            La equidad no es un término para nada nuevo, ya desde los tiempos de los grandes pensadores griegos, la palabra adquiría una entidad y una importancia propia. Por eso Aristóteles la explicó como la justicia aplicada al caso concreto.
            La tendencia a juzgar con imparcialidad y haciendo uso de la razón también se conoce como equidad. Esta disposición del ánimo se propone a otorgar a cada sujeto lo que se merece.
            La equidad debe alcanzarse en diversos ámbitos de la vida. En el aspecto económico o financiero, se conoce como equidad a la distribución justa de la riqueza entre los miembros de una sociedad, a la moderación en los precios y a la justicia en los términos de un contrato.

4. Inclusión Social
            Es un proceso que asegura que todos los miembros de la sociedad participen de forma igualitaria en los diferentes ámbitos que conforman esa sociedad: económico, legal, político, cultural… y puedan acceder a los recursos necesarios que les permitan disfrutar de unas condiciones de vida normales.
            Por lo tanto, la inclusión social está relacionada con la integración, la cohesión y la justicia social.
            América Latina se caracteriza por tener sociedad muy desintegrada y fragmentada debida a la persistencia de la pobreza y a la gran desigualdad en la distribución de los ingresos, lo cual genera altos  índices  de  exclusión.  Una de  las  tendencias  más  fuertes  de  la  nueva economía, es el aumento de las desigualdades, la segmentación   espacial y la fragmentación cultural de la población.



No hay comentarios:

Publicar un comentario